Casación No. 113-2016
Sentencia del 19/12/2016
“...se determina que la SAT no tiene potestad para denegar la petición de cese de actividades de la entidad contribuyente, el Tribunal hizo una exegesis correcta de la norma denunciada, pues la aplicó de acuerdo al tenor literal de la misma, conforme a su contenido, finalidad y espíritu, pues la Sala señaló que sí hubo omisión de comunicar el cese de actividades...
...la Sala consideró que no existe fundamento para denegar la solicitud de cese de actividades...
...la decisión de la Sala es correcta, pues la norma objeto de análisis no establece que en caso de que el aviso se presente fuera del plazo contemplado en dicho precepto, este deba rechazarse; es más, la norma no contempla cuál es la consecuencia jurídica ante tal incumplimiento, por lo que en atención a los principios que informan tanto el derecho administrativo, como al derecho tributario, la autoridad debe ajustar su actuación a lo estrictamente regulado en la norma, estando prohibida la aplicación de decisiones que no se encuentran basadas en ley...”